Reglamentaciones para el trabajador desplazado
Un empleador deberá aplicar independientemente de la legislación vigente para la relación contractual las siguientes reglamentaciones para el trabajador desplazado
2§,5§ segundo y tercer párrafo, 7§ primero y segundo párrafo, 16, 17, 24, 27-29,31 y 32§§ de la ley de vacaciones (19977:480),
2§,4§ primer párrafo y 16-22§§ de la ley de permiso de maternidad (paternidad) (1995:584)
2-7§§ ley (2002:293) sobre prohibición contra discriminación de empleado de tiempo parcial y empleado
de tiempo limitado y también,
1 cap.4y 5§§, 2 cap.1-4 y 18§§ así como 5 cap. 1 y 3§§ de la ley de discriminación (2008:567)
Para el directivo de empresa de trabajo temporal está vigente la legislación sobre provisión de empleos y trabajo temporal 4,6 y 7§§ (1993:440)
En cuanto al derecho de asociación y de negociación rige la ley sobre coparticipación en la vida laboral (1976:580)
Cuando se acuerda un convenio colectivo con una entidad patronal sueca tiene vigencia el 41§ de la misma legislación
De producirse una infracción contra la reglamentación antes nombrada rige el 54.55§§ y también el 60§ primero y tercer párrafo de la legislación.
Ley (2205:395) sobre horario de trabajo en labores de transporte por carretera
Ley de horario de trabajo (1982:673)
Ley de entorno laboral (1977:1160)
Ley (2005:426) sobre horario de trabajo etc. para personal de vuelo dentro de la aviación civil
Ley (2208:475) sobre conducción y tiempo de descanso en el tráfico ferroviario internacional
Lo dicho en el primero y segundo párrafo no impide al empleador aplicar las reglamentaciones o condiciones que son más ventajosas para el empleado. Ley (2008:573)


